Procedimiento de tramitación de solicitudes de información

Acceso al sistema de tramitación

El procedimiento está disponible en el Reglamento Orgánico y de la Transparencia Pública del Ayuntamiento de Utrera (Página 105 y siguientes). Acceder al Reglamento completo.

Artículo 172.-

Estructura orgánica y estructura administrativa o de gestión del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

1.- La estructura orgánica del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, como Administración municipal, vendrá configurada por las distintas Áreas de Gobierno, al frente de las cuales estará una Tenencia de Alcaldía y por las Concejalías-Delegadas que se establezcan, modifiquen y supriman por decreto de la Alcaldía-Presidencia. Tienen la consideración de órganos a los que se les atribuyen funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.

De los citados decretos de organización se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre tras ser dictados.

2.- La estructura administrativa o de gestión de las distintas Áreas de Gobierno y Concejalías-Delegadas vendrá configurada por Unidades Administrativas.

La estructura administrativa o de gestión perseguirá un doble propósito. En primer lugar realizará una división del trabajo, es decir, de las diferentes actividades que se han de llevar a cabo para conseguir los fines propuestos por la Administración municipal; y en segundo lugar, concretará la coordinación de esas actividades. Esta estructura administrativa o de gestión vendrá recogida en el correspondiente organigrama de planificación estratégica de la Corporación que será establecido, modificado o suprimido por decreto de la Alcaldía Presidencia y se organizará funcionalmente en:

* Unidades Administrativas.

* Servicios.

* Departamentos.

* Oficinas.

3.- La estructura administrativa o de gestión de los servicios

municipales vendrá desempeñada por la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo, aprobadas por el Pleno de la Corporación.

4.- Tanto la estructura orgánica como la estructura administrativa o de gestión, la plantilla y la relación de puestos de trabajo serán publicados en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

5.- Unidades Administrativas:

a.- Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, representada por las distintas Áreas de Gobierno y Concejalías-Delegadas. Las unidades administrativas comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Podrán existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

b.- Las unidades administrativas podrán venir integradas por:

* Servicios.

* Departamentos.

* Oficinas.

Artículo 173.-

Nivel de Servicios.

Las Unidades Administrativas podrán estar organizadas en Servicios, al frente de los cuales y bajo la dependencia jerárquica del/de la Teniente de Alcalde-Delegado/a del Área y del/de la Concejal/a-Delegado/a, se ejercerán los diferentes ámbitos de la unidad administrativa.

La dirección administrativa será ejercida por la Dirección Técnica. Esta Dirección Técnica será desempeñada por un/a empleado/a público/a del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en función del conjunto de materias y competencias asignadas al servicio, con nivel de técnico/a superior o medio/a (Grupo A, Subgrupos A1 ó A2, si no existiera el anterior). Excepcionalmente, cuando la Relación de Puestos de Trabajo así lo establezca, podrá ser un funcionario de carrera de otra Administración, a través de la fórmula que reglamentariamente se establezca.

 

Artículo 174.-

Nivel de Departamentos.

Las Unidades Administrativas y los Servicios municipales podrán estar organizados en un segundo nivel mediante los Departamentos, al frente de los cuales y bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Técnica del Servicio correspondiente si la hubiera o del Teniente de Alcalde o Concejal/a Delegado/a si no existiera, figurarán los Responsables Técnicos de Departamento que correspondan. Los puestos de Responsables Técnicos de Departamento serán desempeñados por un/a empleado/a público/a del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en función del conjunto de materias y competencias asignadas al departamento, con nivel de técnico/a superior o medio/a (Grupo A, Subgrupos A1 ó A2).

Artículo 175.-

Nivel de Oficinas.

Las Unidades Administrativas, Servicios y Departamentos podrán estar organizados en Oficinas, al frente de las cuales y bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Técnica del Servicio y/o del/de la Responsable Técnico/a del Departamento correspondiente, figurarán los/as Gestores/as de Oficina que correspondan.

Estos/as Gestores/as de Oficina serán empleados/as públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en función del conjunto de materias y competencias asignadas a la misma, con nivel de técnico/a superior o medio/a, técnico/a de módulo superior, medio, administrativo/a, oficial/a, auxiliar administrativo o especialista. (Grupo A, Subgrupos A1 ó A2; Grupo B; Grupo C, Subgrupos C1 ó C2) por orden decreciente de prelación.

TÍTULO III: DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA.

Artículo 176.-

Derecho de acceso a la información pública.

1.- La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y  registros en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 105.b) de la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el ámbito estatal y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como por el presente reglamento.

2.- El Excmo. Ayuntamiento de Utrera establecerá en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean.

3.- El personal municipal está obligado a ayudar e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes de acceso a la información.

4.- En el cumplimiento de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos.

Artículo 177.

Información pública.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Excmo. Ayuntamiento de Utrera y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 178.-

Límites al derecho de acceso.

1.- El derecho de acceso solo podrá ser limitado en los casos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2.- Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley

2.- Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucion al-mente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

3.- Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:

  1. a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  2. b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
  3. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
  4. d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

4.- No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

5.- La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.

6.- La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Artículo 179.-

Solicitud de acceso a la información.

1.- El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, dirigida a la Alcaldía-Presidencia.

2.- La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  1. a) La identidad del/de la solicitante.
  2. b) La información que se solicita.
  3. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  4. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3.- El/La solicitante no está obligado/a a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Artículo 180.-

Causas de inadmisión.

1.- Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivad a, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la normativa al respecto.

e) Que sean dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

2.- En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra e) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

 

Artículo 181.-

Tramitación.

1.- Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

2.- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

3.- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

4.- Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

 

Artículo 182.-

Resolución.

1.- La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al/a la solicitante y a los terceros/as afectados/as que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al/a la solicitante.

2.- Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un/a tercero/a. En este último supuesto, se indicará expresamente al/a la interesado/a que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 181.2.

3.- Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

4.- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

5.- Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6.- El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

 

Artículo 183.

Unidad de información.

1.- La Alcaldía-Presidencia asignará a una unidad administrativa especializada la gestión de toda la información administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Utrera. Esta unidad especializada tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

f) Asegurar la disponibilidad en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica municipal de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.

g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano.

h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de las contenidas en el presente reglamento.

 

2.- Por la Alcaldía-Presidencia se dispondrá todo lo necesario para establecer sistemas que integren la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de la organización interna municipal.

 

Artículo 184.-

Formalización del acceso.

1.- El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

2.- Si ha existido oposición de tercero/a, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

3.- Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al/a la solicitante cómo puede acceder a ella.

4.- El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa fiscal del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

 

 

 

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